domingo, 18 de febrero de 2007

El Farónico Secreto de las Exensiones Fiscales.

El artículo 28 Constitucional en su primer párrafo prohíbe expresamente las exenciones de los impuestos. De forma risible, La Ley del Impuesto Sobre la Renta, exime a los preceptores de ingresos por actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras y silvícolas, sin discernir en forma alguna sobre sus particularidades ni sobre su magnitud. Aún así, la exención es general para los cuatro giros mencionados. Así mismo, La Ley del Impuesto al Valor Agregado, descaradamente exime los conceptos de ingreso vinculados con el llamado: Gran Capital.
Lo importante es observar quienes están detrás de tales beneficios, las personas que las ejercen, poseen o se benefician de su posesión accionaria real, o mediante “prestanombres”, y mediante tratamientos fiscales tan extraordinaria y descaradamente benéficos, ya que quienes las gozan son ex servidores públicos de los tres niveles de Gobierno. Por lo que tenemos a trece familias poseedoras de la mitad de la riqueza nacional, a contraste de los demás ciudadanos, quienes tenemos que cuidar hasta el último centavo para tener un modo de vida llevadero. Lo anterior gracias al Gran Capital , sea nacional o extranjero, es quien finalmente decide qué se agrava, qué se exime, con cuánto se agrava lo que les conviene y cómo se aceleran o frenan los ímpetus reformistas de nuestras legislaturas al momento en que pretenden desbocarse.
Las Convenciones Nacionales Hacendarías, donde concurren bien aleccionados por sus Gobiernos Locales, son altamente obedientes a las instrucciones de las empresas transnacionales. Si observamos que en todo el mundo la tributación gravita en un ochenta y tres por ciento sobre los contribuyentes o cautivos.
Ahora podemos entender que nuestras legislaturas, sólo sirvan a ese conjunto de pudientes a quienes les denominamos Gran Capital, los que en el fondo ejercen el poder en todos los Países.
CONTINUARÁ...

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